viernes, 26 de diciembre de 2014

Esquema Convenio Doble Imposición de la OCDE


Artículos del modelo de CDI de la OCDE

El articulado del modelo de CDI de la OCDE es como sigue:

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3. Definiciones Generales.
Artículo 4. Residencia.
Artículo 5. Establecimiento permanente.
CAPÍTULO III
Imposición sobre las rentas
Artículo 6. Rentas inmobiliarias.
Artículo 7. Beneficios empresariales.
Artículo 8. Navegación marítima, interior o aérea.
Artículo 9. Empresas asociadas.
Artículo 10. Dividendos.
Artículo 11. Intereses.
Artículo 12. Cánones.
Artículo 13. Ganancias de capital.
Artículo 14. Trabajos independientes(2).
Artículo 15. Trabajos dependientes.
Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 17. Artistas y deportistas.
Artículo 18. Pensiones.
Artículo 19. Funciones públicas.
Artículo 20. Estudiantes.
Artículo 21. Otras rentas.
CAPÍTULO IV
Imposición sobre el patrimonio
Artículo 22. Patrimonio.
CAPÍTULO V
Métodos para evitar la doble imposición
Artículo 23 A. Método de exención.
Artículo 23 B. Método de imputación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones especiales
Artículo 24. No discriminación.
Artículo 25. Procedimiento amistoso.
Artículo 26. Intercambio de información.
Artículo 27. Asistencia mutua en la recaudación de tributos(3).
Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Artículo 29. Extensión territorial.
Artículo 30. Entrada en vigor.
Artículo 31. Finalización del CDI.


Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

(Hasta 31-12-2014) Artículo 20 del RD Legislativo 4/2004 del TRLIS
(A partir 01-01-2015) Artículo 16 de Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

1) Afecta a todo tipo de empresas, incluidas las ERD.
2) Las limitaciones que se establecen son:
      a) Gasto financiero neto <= 30% Beneficio Operativo
      b) En todo caso serán deducibles los Gastos financieros netos que no excedan
          de 1.000.000 €
3) El gasto financiero neto es el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados
    de la cesión a terceros de capitales propios, devengados en el período impositivo.
4) El beneficio operativo se calcula:
              Resultado de explotación PyG
              + Amortización del inmovilizado
              + Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras
              + Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

              + Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se
                 correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que,
                 o bien el % de participación directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de
                 adquisición de la participación sea superior a 6MM €, excepto que dichas participaciones
                 hayan sido adquiridas con deudas cuyos GF no resulten deducibles por aplicación de
                 la letra h) del artículo 14.1 del TRLIS (RD Legislativo 4/2004)

Retribución de administradores

Resolución del TEAC de 06/02/2014 en unificación de criterio

"En el supuesto de que se satisfagan retribuciones a los administradores, cuyo cargo sea gratuito según disposiciones estatutarias, por prestación de servicios de dirección y gerencia, dichas cuantía tienen la consideración de gastos no deducibles con arreglo a los dispuesto en el artículo 14.1 e) del TRLIS, siendo sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que se llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrán recibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo"

Retribución de los Administradores si está prevista en los estatutos sociales es deducible fiscalmente

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Tipo de gravamen reducido entidades nueva creación

Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Introduce DA 19ª al TRLIS

Se aprueba tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas.

Se tributará en el primer período impositivo en que la BI sea positiva y en el siguiente por la escala:
a) Por la parte de BI entre 0 y 300.000 euros al 15%
b) Por el resto de la BI al 20%

No será de aplicación a los PF si el SP lo calcula por bases.

No se entiende iniciada una actividad económica, a los efectos de esta disposición si:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida por cualquier titulo jurídico a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una PF que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrá la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.


martes, 23 de diciembre de 2014

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas

Normativa
LIS
Limitación 2012 y 2013
Extiende limitación 2014 y 2015 (Ley 16/2013 de 29 de octubre, de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias


Las empresas con volumen de operaciones igual o superior a 20 MM euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo tendrán limitadas las compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Límites:
Si INCN < 20 MM euros                   No hay límites
Si 20 <= INCN < 60 MM euros        Límite: 50% de la BI previa a la compensación
Si INCN > = 60 MM euros               Límite: 25% de la BI previa a la compensación

Ejemplo:

La sociedad S, SL tiene los siguientes datos:

BIN (2010): 1.500.000 €
Volumen operaciones en 2013: 30 MM €
Ejercicio social coincide con el ejercicio natural

RCAI (2014): 2.000.000 €
Ajustes temporales positivos: 500.000 €


¿BI en 2014?

RCAI:           2.000.000
Ajustes             500.000
BI previa:      2.500.000

Límite compensación: 50% de 2.500.000 = 1.250.000 €

BI previa:      2.500.000
BIN ej ant    -1.250.000
BI ejercicio:  1.250.000

Impuesto sobre el valor de la producción de la Energía Eléctrica

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales sostenibilidad energética.
NECA 11ª Cifra anual de negocios de la 3ª parte del PGC (Real Decreto 1514/2007)
Norma de registro y valoración 12ª IVA de la 2ª parte del PGC
BOICAC 94, junio 2013, Consulta 1

Hecho imponible: La producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Base imponible: El importe total a percibir por el contribuyente.
Tipo impositivo: 7 %

Calendario de pagos fraccionados:
1T  Del 1 al 20 Mayo              Enero-Marzo
2T  Del 1 al 20 Septiembre      Enero-Junio
3T  Del 1 al 20 Noviembre      Enero-Septiembre
4T  Del 1 al 20 Febrero            Enero-Diciembre

Si la producción en el ejercicio (T-1) es inferior a los 500.000 euros, en el ejercicio T sólo se realizará un pago fraccionado, en concreto del 1 al 20 de noviembre siendo el período impositivo de enero a septiembre del mismo ejercicio. Si por el contrario la producción fuera superior a los 500.000 euros se realizarán los cuatro pagos fraccionados.

Si el contribuyente hubiera desarrolla su actividad por un período inferior al año natural durante el ejercicio anterior, se deberá elevar el valor de la producción al año.

Ejemplo 1: 

La producción de T-1 en 8 meses (inicio actividad mayo hasta diciembre) ha sido de 400.000 euros.
El importe a un mes correspondería 400.000 / 8 meses = 50.000 euros/mes
A un año le correspondería 50.000 euros/mes * 12 meses = 600.000 euros.
Tendría que hacer en el ejercicio T cuatro pagos fraccionados.

El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica no reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en pérdidas y ganancias, utilizando la cuenta 631 Otros tributos.

Ejemplo 2:

Producción (T-1): 400.000 euros
Producción T (enero-septiembre): 750.000 euros
Al ser inferior a los 500.000 euros, en el período T sólo hay un pago fraccionado.
Importe a pagar: Tg * BI = 7% * 750.000 = 52.500

30/09/T Se contabiliza el gasto devengado
52.500 (631) Otros tributos a) (475) HP, acreedora   52.500 
Del 1 al 20/T al realizar el pago
52.500 (475) HP, acreedora a) (572) Bancos  52.500

Ejemplo 3:

Producción (T-1): 1.000.000 euros
Producción T (enero-marzo): 700.000 euros
Producción T (enero-junio): 1.200.000 euros
Como la producción de (T-1) es superior a 500.000 euros, hay 4 pagos

1PF De enero-marzo
        Ingreso: 1 al 20 de mayo
        Importe: 7% de BI = 7% de 700.000 = 49.000 euros

31/03/T Se contabiliza el gasto devengado
49.000 (631) Otros tributos a) (475) HP, acreedora   49.000
Del 1 al 20/Mayo/T al realizar el pago
49.000 (475) HP, acreedora a) (572) Bancos  52.500

2PF De enero-junio
        Ingreso: 1 al 20 de septiembre
        Importe: 7% de BI - PF anteriores = 7% de 1.200.000 - 49.000 = 35.000 euros
30/06/T Se contabiliza el gasto devengado
35.000 (631) Otros tributos a) (475) HP, acreedora   35.000
Del 1 al 20/Septiembre/T al realizar el pago
35.000 (475) HP, acreedora a) (572) Bancos  35.000

domingo, 21 de diciembre de 2014

Contabilización del criterio de caja de IVA

Ejemplo 1

X, SL está acogida al régimen especial del criterio de caja.
Vende el día 25/07/X1 mercancías por 5.000 € a la sociedad Y, SL (régimen
general de IVA). Se cobra el 04/09/X1 el 75%, el resto aún no se ha cobrado al cierre
del ejercicio X2 por discusiones sobre el producto entregado.

Asientos a contabilizar para X, SL

a) 25/07/X1 Venta de mercancías
         6.050,00 € (430) Clientes
                        a) (700) Ventas                                                      5.000,00 €
                        a) (477-?21) HP, IVA repercutido no devengado 1.050,00 €
b) 04/09/X1 Cobro del 75% (se devenga la parte correspondiente de IVA)
          4.537,50 € (572) Bancos
                        a) (430) Clientes     4.537,50 €
            787,50 € (477-?21) HP, IVA repercutido no devengado
                        a) (477-21) HP, IVA repercutido                   787,50 €
c) 31/12/X2 Se devenga el 25% restante del IVA, aunque no se haya cobrado
            262,50 € (477-?21) HP, IVA repercutido no devengado
                        a) (477-21) HP, IVA repercutido                   262,50 €

Asientos a contabilizar para Y, SL

a) 25/07/X1 Compra de mercancías
          5.000,00 € (600) Compras
          1.050,00 € (472-?21) HP, IVA soportado no deducible
                           a) (400) Proveedores                    6.050,00 €
b) 04/09/X1 Pago del 75% (se devenga la parte correspondiente de IVA)
           4.537,50 € (400) Proveedores
                           a) (572) Bancos     4.537,50 €
             787,50 € (472) HP, IVA soportado
                           a) (472-?21) HP, IVA soportado no deducible    787,50 €
c) 31/12/X2 Se devenga el 25% restante del IVA, aunque no se haya pagado.
            262,50 € (472) HP, IVA soportado
                          a) (472-?21) HP, IVA soportado no deducible   262,50 €


Ejemplo 2

S, SL está en el régimen general de IVA.
Vende y factura el 18/02/X1 mercancías por 3.000,00 euros al tipo general del 21% a P, SL que está en el régimen de criterio de caja. El 30/10/X1 se cobra la venta en su totalidad.

Asientos a contabilizar para S, SL

a) 18/02/X1 Venta de mercancías
         3.630,00 € (430) Clientes
                        a) (700) Ventas                                3.000,00 €
                        a) (477-21) HP, IVA repercutido       630,00 €
b) 30/10/X1 Cobro del 100%
          3.630,00 € (572) Bancos
                         a) (430) Clientes     3.630,00 €

Asientos a contabilizar para P, SL

a) 18/02/X1 Compra de mercancías
          3.000,00 € (600) Compras
             630,00 € (472-?21) HP, IVA soportado no deducible
                          a) (400) Proveedores                        3.630,00 €
b) 30/10/X1 Pago del 100 % (se devenga la parte correspondiente de IVA)
           3.630,00 € (400) Proveedores
                          a) (572) Bancos     3.630,00 €
             630,00 € (472) HP, IVA soportado
                         a) (472-?21) HP, IVA soportado no deducible      630,00 €

sábado, 20 de diciembre de 2014

Incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión

Los incentivos fiscales para la ERD son:

1) (Art. 109) Libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos de activo material nuevos que generen creación de empleo.
2) (Art. 110) Libertad de amortizaciones para inversiones de escaso valor.
3) (Art. 111) Amortización del inmovilizado material nuevo, inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible
4) (Art. 112) Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
5) (Art. 113) Aceleración de amortizaciones por reinversión


ERD. Entidad forme parte de un grupo de sociedades

El INCN se refiere al conjunto de las entidades que pertenecen al grupo en el sentido artículo 42 del Código de Comercio.

También se aplica cuando una PF por sí sólo de o de manera conjunta con otras PF unidad por parentesco (lineal, colateral, consanguínea, afinidad hasta 2º grado inclusive) se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios.

Se exige que todas las PF integrantes del grupo familiar participen en todas las sociedades que han de formar el grupo para que opera la regla de agregación y que entre todos ellos tengan la participación mayoritaria.


Ejemplos:

1) Sr. Lobo es socio del 51% de las sociedades A, B y C. Al ser el Sr. Lobo socio de las tres empresas y tener el control mayoritario en las tres, se tendrá que sumar el INCN de las tres y si la suma es menor al límite, las tres serán ERD.

2) Sr. Lobo es socio del 100% de A, entidad que es socia de B en un 100%, y ésta última es socia de C en un 75%. En este caso hay un grupo de sociedades. Al ser el Sr. Lobo el socio mayoritario de las tres empresas, A de manera directa, y de B y C a través de la sociedad A, se tendrá que sumar el INCN de las tres y si la suma es menor al límite, las tres serán ERD.

3) Sr. Lobo es socio con el 60% de la sociedad A y su hija es socia con el 55% de la sociedad B. En este caso el Sr. Lobo y su hija aunque están unidos por parentesco, no comparten las sociedades, de modo que si cada una de ellas tiene un INCN menor al límite serán ERD.

4) Sr. Lobo es socio tanto del 30% de la sociedad A como del 25% de la sociedad B. Su hijo es socio tanto del 30% de la sociedad A como del 40% de la sociedad B. En este caso tanto el Sr. Lobo como su hijo son socios de las mismas empresas, están unidos por parentesco y la suma de sus participaciones hacen que sea mayoría en ambas, por lo tanto, habrá que sumar los INCN de la sociedad A y B, y si la suma es menor al límite, las dos serán ERD.

Límites para la auditoría de las cuentas anuales


Normativa:

Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización
Art. 263 del TR Ley Sociedades de Capital

Se modifica el artículo 263.2 del TRLSC, ya no está vinculada la obligación de auditoría a las entidades que no puedan presentar balance abreviado al cambiarse los límites del artículo 257.1 del TRLSC

Límites para auditoría:

Balance               < ó = 2.850.000 euros
INCN                  < ó = 5.700.000 euros
Plantilla media     < ó = 50 trabajadores

Limites para la formulación de las cuentas anuales abreviadas


Los límites para la formulación del BS, ECPN y memoria abreviados se han elevado, tras la modificación del artículo 257 del TRLSC por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores son:

Antes de la modificación:
Balance                  < ó = 2.850.000 euros
INCN                     < ó = 5.700.000 euros
Plantilla media        < ó = 50 trabajadores

Nuevos límites:

Balance                  < ó = 4.000.000 euros
INCN                     < ó = 8.000.000 euros
Plantilla media        < ó = 50 trabajadores

Normativa:
Art 257.1 del TR Ley Sociedades Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio)
Art. 49 Ley 14/2013 de apoyo a los empresarios y su internalización

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Deducción IVA soportado tras cese de actividad

IVA
DGT CV V1413-14, de 27 de mayo

Una entidad presentó la baja en el censo en septiembre del año 2010. Posteriormente a esa fecha ha soportado cuotas de IVA por la adquisición de servicios jurídicos relacionados con un contencioso que mantiene con la AEAT.

No se pierde de forma automática la condición de sujeto pasivo por el mero cese de la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

La misma consulta nos dice que aunque se presentara el correspondiente 036 de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y la entidad podrá presentar la correspondiente declaración por el IVA para ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas objeto de consulta y en su caso, el derecho a la devolución de las mismas.

Valor de adquisición de una vivienda heredada

IRPF
ISD
DGT CV V1522-14 de 10 de junio

La consultante adquirió una vivienda por herencia de su madre, fallecida en 1995, sin haber sido presentada liquidación por el ISD. Dicha vivienda ha sido vendida en el año 2013. ¿Cuál es el valor de adquisición de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta?

Al no haber sido presentada declaración del ISD, el valor real a que se refiere este impuesto será el valor de mercado de la vivienda en la fecha del devengo, que será la de fallecimiento del causante. Este valor de mercado podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho.


martes, 16 de diciembre de 2014

Ejecuciones de obras de invernaderos

IVA
DGT CV V0145-14, de 23 de enero

La sociedad consultante desea saber si los invernaderos utilizados en horticultura y agricultura tienen la consideración de edificaciones a los efectos de los previsto en la Ley 37/1992 del IVA.

La construcción de invernaderos en fincas rústicas, relacionadas con actividades de explotación de dicha finca rústica o que tenga carácter accesorio a una explotación agrícola, no tiene la consideración, a efectos del IVA, de construcción de una edificación.

En consecuencia en dichas ejecuciones de obra no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo relativa a las ejecuciones de obra inmobiliaria.

Amortización de finca rústica

IS
DGT CV V0111-14, de 20 de enero

La entidad consultante desarrolla la actividad de explotación agrícola. Se plantea la posibilidad de solicitar informe a ingeniero agrónomo para que realice una valoración de los árboles con la intención de poder amortizarlos conforme a la vida útil que aparezca en el informe.

Siempre que la entidad pueda identificar y separar conceptualmente los distintos componentes de la finca rústica (terreno y árboles de producción) por medio de los justificantes adecuados, resultaría posible aplicar para cada uno de ellos, de forma independiente, los coeficientes de amortización específicos en las tablas, teniendo en cuenta a estos efectos que el terreno no es amortizable ni contable ni fiscalmente.

Respecto la valoración será el propio interesado quien habrá de aportar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a Derecho, sirvan para justificar dicha separación, los cuales serán valorados por la Administración tributaria competente en materia de comprobación.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Bares y contratos de exclusividad

IRPF
DGT CV V0406-10, de 5 de marzo

El consultante tiene intención de ejercer la actividad de "otros cafés y bares", terminando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Está valorando suscribir un contrato de exclusividad por la compra de una determinada cantidad de cerveza y un determinado período. Como contrapartida, el proveedor le entrega una determinada cantidad de dinero, esta cantidad constituye el pago adelantado de una contraprestación por la compra de productos.

La prestación del servicio de exclusividad no está incluida entre las operaciones accesorias a la actividad, excluyéndolo del régimen simplificado de IVA ya que tributará por el régimen general, excluyendo al mismo tiempo al contribuyente de EOSIM y deberá determinar su rendimiento neto por estimación directa.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Retenciones IRPF 2015-2016 Actividades Económicas

Rendimientos de Actividades económicas

a) Actividades profesionales:

 2015         2016
  19%          18%  Con carácter general
  15%          15%  Si volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior
                            sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de
                            sus RAE y RT del ejercicio. Previa comunicación al pagador.
    9%            9%  En el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes

b) Actividades agrícolas, ganaderas o forestales

Carácter general: 2% para ambos ejercicios
Engorde de porcino y avicultura:  1% para ambos ejercicios
Actividades forestales: 2% para ambos ejercicios

c) Actividades en Estimación Objetiva

1% para ambos ejercicios a las actividades de:
              * Carpintería metálica y actividades de fabricación de artículos de ferretería,
                 de piezas de carpintería, de muebles o de prendas de vestir, etc.
              * Actividades vinculadas con la construcción (pintores, montaje de cocina, etc...)
              * Transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanzas

Normativa:
Art. 101 LIRPF y Reglamento
DA 31ª LIRPF
DT 13ª Reglamento


Compensación de deudas

Procedimiento Tributario
DGT CV V2607-10, de 1 de diciembre

La AEAT puede efectuar la compensación de cantidades a devolver con cantidades a pagar en virtud del fraccionamientos de pago concedidos, ya que en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa total o parcial de garantías, se entiende que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.

Arrendamiento. Obligación de repercutir IVA mientras discuten

IVA
DGT CV V2830-10, de 29 de diciembre

Una entidad arrienda una nave industrial y dejó de emitir facturas al arrendatario por discrepancias en el importe del alquiler, resultando favorable el laudo arbitral que resolvió la controversia.

En el momento de producirse el devengo del IVA por los arrendamientos, la entidad arrendadora debería haber procedido a la repercusión de dicho impuesto mediante la expedición de la factura correspondiente.

El hecho según el cual no expidió dicha factura por discusiones con el cliente por la rebaja del alquiler no exime de la citada obligación de repercusión, ni de las correlativas de declaración y, en su caso, del ingreso de las cuotas correspondientes por el IVA

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Arrendamiento de plazas de aparcamiento

IS, IVA
DGT CV V2383-10, de 4 de noviembre

Una entidad se plantea alquiler diversas plazas de aparcamiento cercanas a sus oficinas para solventar los problemas de aparcamiento de su personal o de sus clientes.

IS: En la medida que dichas plazas vayan a ser utilizadas por el personal o los clientes, el correspondiente gasto contable tiene la consideración de gasto por relaciones públicas con clientes o gastos realizados respecto al personal, atendiendo a los usos y costumbres vigentes, por lo que tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en que se devengue.

IVA:  Las cuotas soportadas en el alquiler de las plazas de aparcamiento para su cesión gratuita a clientes, asalariados o a terceras personas, no resultará deducible en cuantía alguna.

Bases Imponibles Negativas procedentes régimen foral

IS
DGT CV V2267-10, de 20 de octubre

Las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes generadas en períodos impositivos en que la interesada estaba sujeta a la normativa foral, se podrán compensar y deducir en los períodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común en los términos establecidos por esta última, es decir, con los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en los citados artículos del TRLIS

Exención de IVA en indemnización

IVA 
DGT CV V2329-10, de 27 de octubre

Una entidad mercantil va a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que le ha supuesto la resolución de un contrato de compraventa que tenía suscrito con otra sociedad como consecuencia del incumplimiento por parte de esta última (comprador).

En el supuesto expuesto en la consulta, el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, en el que ambas acuerdan el abono por la entidad compradora de una indemnización con el objeto de dar por finalizadas sus controversias, no implica la realización por ninguna de dichas partes de ninguna operación sujeta al IVA derivada de dicho acuerdo.

Dichos importes tienen la consideración de indemnización a efectos del IVA y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta a dicho impuesto, no debiéndose repercutir ninguna cuota con ocasión del pago de los citados importes por la compradora a la vendedora.

martes, 9 de diciembre de 2014

Indemnización por la cancelación de un vuelo

IRPF
DGT CV V2815-13 de 24/09/2013

El consultante ha percibido de una aerolínea una compensación en efectivo por la cancelación de un vuelo.

La compensación en efectivo percibida de una compañía aérea por la cancelación de un vuelo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general del período impositivo.

Préstamos entre familiares

ITP y AJD
DGT CV V0257-14 de 31/01/2014

El padre del consultante le ha dejado 3.000 euros. Tributación de la operación.

La concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a TPO del ITP y AJD en concepto de constitución de préstamo, ahora bien está exenta del impuesto, pero no obstante, la exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Justificación gastos en operaciones vinculadas

STS 1603/2007, de 15 de noviembre de 2011

Es necesario probar la justificación de un gasto para que se considere fiscalmente deducible.

La AEAT no admite la deducción de ciertos gastos, correspondientes a pagos por servicios a empresas del grupo, que se encuentran registrados contablemente y debidamente consignados en las facturas correspondientes porque no se ha justificado ni acreditado debidamente la obligatoriedad del pago de dichas cantidades.

El Tribunal manifiesta que no es suficiente que el gasto esté debidamente contabilizado sino que es necesario acreditar la realidad de la prestación del servicio y que se ha prestado a la entidad.

Por ello, toda documentación tendente a acreditar un gasto susceptible de deducción por su propia naturaleza debe ser exhaustiva y detallada y en ella debe relacionarse el servicio prestado, en qué consiste y a quién se abona, circunstancia que no probó el recurrente en el caso.

Venta de vehículos, ¿qué IVA aplicar?

IVA
V2017-11

Se produce la venta de un vehículo automóvil afectado parcialmente a la actividad por el que dedujo el 50% de las cuotas del IVA en su adquisición.

La DGT considera que la afectación de un automóvil en el porcentaje del 50% debe manifestarse completamente, y no solo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.

Por tanto, la base imponible de la entrega del automóvil debe ser el 50% de la contraprestación, dado que que la otra mitad corresponde a la transmisión no sujeta de la parte que no se afectó al patrimonio empresarial.

Vivienda habitual y préstamos a interés preferente

IRPF
V1765/10

Posibilidad de deducir por adquisición de vivienda la cuantía de la retribución en especie consistente en aplicar, a un préstamo, un interés preferente.

El consultante, empleado de banca, adquiere junto a su esposa en gananciales, la vivienda habitual. Se paga con un préstamo concedido al matrimonio a un tipo de interés preferente, imputándole la entidad bancaria al marido una retribución en especie por diferencia entre el interés legal y el interés pagado.

Según la consulta la valoración de esta retribución en especie será la diferencia entre el tipo de interés aplicado y el ofertado al público teniendo en cuenta los descuentos ordinarios o comunes.

También que los intereses forman parte de la base de deducción por la adquisición de vivienda, se podrá aplicar dicha deducción tanto por los intereses satisfechos como por la retribución en especie imputada por los intereses no satisfechos.

Como ambos cónyuges son propietarios de la vivienda y constan como prestatarios del préstamo utilizado en la financiación de la misma, el pago de las cuotas de dicho préstamo y de los gastos inherentes se entiende que se satisfacen por ambos a partes iguales, independientemente de la procedencia de los fondos destinados a ello.

Ganancia Patrimoniales en permutas y avales

IRPF
V2120-11

La tributación de una permuta de solar por edificación futura garantizado con aval bancario, cuando se opta por imputar la ganancia al momento del cobro y se ha de ejecutar la garantía.

Se realiza la permuta de un terreno por un particular sobre la edificación en el año 2007 y se valora en 240.000 euros. Como la promotora no puede entregar la edificación según lo pactado, en 2010 se ejecuta el aval bancario que garantiza la operación por 300.000 euros.

La transmisión del terreno y de la edificación construida se produce, jurídicamente, en el momento de firma de escritura en 2007, lo que ocasiona una alteración patrimonial porque, a cambio del terreno se obtuvo un derecho a la entrega de la edificación y, por tanto, en ese momento se devengó la ganancia patrimonial.

Al no producirse la entrega y ejecutarse el aval se produce una nueva alteración patrimonial que se cuantificará por diferencia entre el valor de adquisición del derecho, los 240.000 euros y el importe percibido, los 300.000 euros.

Ambas ganancias se imputarán en el ejercicio 2010, la de la permuta porque se optó por imputarla según el cobro de los plazos y la producida por la ejecución del aval porque en ese año se produjo la alteración patrimonial.

Arrendamiento con opción de compra

IS DGT CV V1690-14, de 02 de julio de 2014 TRLIS RD Legislativo 4/2004 (artículos 10-3, 11 y 19) La sociedad consultante tiene en su pat...