martes, 23 de diciembre de 2014

Impuesto sobre el valor de la producción de la Energía Eléctrica

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales sostenibilidad energética.
NECA 11ª Cifra anual de negocios de la 3ª parte del PGC (Real Decreto 1514/2007)
Norma de registro y valoración 12ª IVA de la 2ª parte del PGC
BOICAC 94, junio 2013, Consulta 1

Hecho imponible: La producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Base imponible: El importe total a percibir por el contribuyente.
Tipo impositivo: 7 %

Calendario de pagos fraccionados:
1T  Del 1 al 20 Mayo              Enero-Marzo
2T  Del 1 al 20 Septiembre      Enero-Junio
3T  Del 1 al 20 Noviembre      Enero-Septiembre
4T  Del 1 al 20 Febrero            Enero-Diciembre

Si la producción en el ejercicio (T-1) es inferior a los 500.000 euros, en el ejercicio T sólo se realizará un pago fraccionado, en concreto del 1 al 20 de noviembre siendo el período impositivo de enero a septiembre del mismo ejercicio. Si por el contrario la producción fuera superior a los 500.000 euros se realizarán los cuatro pagos fraccionados.

Si el contribuyente hubiera desarrolla su actividad por un período inferior al año natural durante el ejercicio anterior, se deberá elevar el valor de la producción al año.

Ejemplo 1: 

La producción de T-1 en 8 meses (inicio actividad mayo hasta diciembre) ha sido de 400.000 euros.
El importe a un mes correspondería 400.000 / 8 meses = 50.000 euros/mes
A un año le correspondería 50.000 euros/mes * 12 meses = 600.000 euros.
Tendría que hacer en el ejercicio T cuatro pagos fraccionados.

El impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica no reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en pérdidas y ganancias, utilizando la cuenta 631 Otros tributos.

Ejemplo 2:

Producción (T-1): 400.000 euros
Producción T (enero-septiembre): 750.000 euros
Al ser inferior a los 500.000 euros, en el período T sólo hay un pago fraccionado.
Importe a pagar: Tg * BI = 7% * 750.000 = 52.500

30/09/T Se contabiliza el gasto devengado
52.500 (631) Otros tributos a) (475) HP, acreedora   52.500 
Del 1 al 20/T al realizar el pago
52.500 (475) HP, acreedora a) (572) Bancos  52.500

Ejemplo 3:

Producción (T-1): 1.000.000 euros
Producción T (enero-marzo): 700.000 euros
Producción T (enero-junio): 1.200.000 euros
Como la producción de (T-1) es superior a 500.000 euros, hay 4 pagos

1PF De enero-marzo
        Ingreso: 1 al 20 de mayo
        Importe: 7% de BI = 7% de 700.000 = 49.000 euros

31/03/T Se contabiliza el gasto devengado
49.000 (631) Otros tributos a) (475) HP, acreedora   49.000
Del 1 al 20/Mayo/T al realizar el pago
49.000 (475) HP, acreedora a) (572) Bancos  52.500

2PF De enero-junio
        Ingreso: 1 al 20 de septiembre
        Importe: 7% de BI - PF anteriores = 7% de 1.200.000 - 49.000 = 35.000 euros
30/06/T Se contabiliza el gasto devengado
35.000 (631) Otros tributos a) (475) HP, acreedora   35.000
Del 1 al 20/Septiembre/T al realizar el pago
35.000 (475) HP, acreedora a) (572) Bancos  35.000

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