IS
DGT CV V2267-10, de 20 de octubre
Las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes generadas en períodos impositivos en que la interesada estaba sujeta a la normativa foral, se podrán compensar y deducir en los períodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común en los términos establecidos por esta última, es decir, con los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en los citados artículos del TRLIS
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