El INCN se refiere al conjunto de las entidades que pertenecen al grupo en el sentido artículo 42 del Código de Comercio.
También se aplica cuando una PF por sí sólo de o de manera conjunta con otras PF unidad por parentesco (lineal, colateral, consanguínea, afinidad hasta 2º grado inclusive) se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios.
Se exige que todas las PF integrantes del grupo familiar participen en todas las sociedades que han de formar el grupo para que opera la regla de agregación y que entre todos ellos tengan la participación mayoritaria.
Ejemplos:
1) Sr. Lobo es socio del 51% de las sociedades A, B y C. Al ser el Sr. Lobo socio de las tres empresas y tener el control mayoritario en las tres, se tendrá que sumar el INCN de las tres y si la suma es menor al límite, las tres serán ERD.
2) Sr. Lobo es socio del 100% de A, entidad que es socia de B en un 100%, y ésta última es socia de C en un 75%. En este caso hay un grupo de sociedades. Al ser el Sr. Lobo el socio mayoritario de las tres empresas, A de manera directa, y de B y C a través de la sociedad A, se tendrá que sumar el INCN de las tres y si la suma es menor al límite, las tres serán ERD.
3) Sr. Lobo es socio con el 60% de la sociedad A y su hija es socia con el 55% de la sociedad B. En este caso el Sr. Lobo y su hija aunque están unidos por parentesco, no comparten las sociedades, de modo que si cada una de ellas tiene un INCN menor al límite serán ERD.
4) Sr. Lobo es socio tanto del 30% de la sociedad A como del 25% de la sociedad B. Su hijo es socio tanto del 30% de la sociedad A como del 40% de la sociedad B. En este caso tanto el Sr. Lobo como su hijo son socios de las mismas empresas, están unidos por parentesco y la suma de sus participaciones hacen que sea mayoría en ambas, por lo tanto, habrá que sumar los INCN de la sociedad A y B, y si la suma es menor al límite, las dos serán ERD.
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