Resolución del TEAC de 06/02/2014 en unificación de criterio
"En el supuesto de que se satisfagan retribuciones a los administradores, cuyo cargo sea gratuito según disposiciones estatutarias, por prestación de servicios de dirección y gerencia, dichas cuantía tienen la consideración de gastos no deducibles con arreglo a los dispuesto en el artículo 14.1 e) del TRLIS, siendo sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que se llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrán recibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo"
Retribución de los Administradores si está prevista en los estatutos sociales es deducible fiscalmente
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