IRPF
V1765/10
Posibilidad de deducir por adquisición de vivienda la cuantía de la retribución en especie consistente en aplicar, a un préstamo, un interés preferente.
El consultante, empleado de banca, adquiere junto a su esposa en gananciales, la vivienda habitual. Se paga con un préstamo concedido al matrimonio a un tipo de interés preferente, imputándole la entidad bancaria al marido una retribución en especie por diferencia entre el interés legal y el interés pagado.
Según la consulta la valoración de esta retribución en especie será la diferencia entre el tipo de interés aplicado y el ofertado al público teniendo en cuenta los descuentos ordinarios o comunes.
También que los intereses forman parte de la base de deducción por la adquisición de vivienda, se podrá aplicar dicha deducción tanto por los intereses satisfechos como por la retribución en especie imputada por los intereses no satisfechos.
Como ambos cónyuges son propietarios de la vivienda y constan como prestatarios del préstamo utilizado en la financiación de la misma, el pago de las cuotas de dicho préstamo y de los gastos inherentes se entiende que se satisfacen por ambos a partes iguales, independientemente de la procedencia de los fondos destinados a ello.
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