IRPF
ISD
DGT CV V1522-14 de 10 de junio
La consultante adquirió una vivienda por herencia de su madre, fallecida en 1995, sin haber sido presentada liquidación por el ISD. Dicha vivienda ha sido vendida en el año 2013. ¿Cuál es el valor de adquisición de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta?
Al no haber sido presentada declaración del ISD, el valor real a que se refiere este impuesto será el valor de mercado de la vivienda en la fecha del devengo, que será la de fallecimiento del causante. Este valor de mercado podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho.
Este blog de uso personal sirve de recopilación de diversa información sobre la fiscalidad, la contabilidad, la gestión de las empresas
Arrendamiento con opción de compra
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