IRPF
V2120-11
La tributación de una permuta de solar por edificación futura garantizado con aval bancario, cuando se opta por imputar la ganancia al momento del cobro y se ha de ejecutar la garantía.
Se realiza la permuta de un terreno por un particular sobre la edificación en el año 2007 y se valora en 240.000 euros. Como la promotora no puede entregar la edificación según lo pactado, en 2010 se ejecuta el aval bancario que garantiza la operación por 300.000 euros.
La transmisión del terreno y de la edificación construida se produce, jurídicamente, en el momento de firma de escritura en 2007, lo que ocasiona una alteración patrimonial porque, a cambio del terreno se obtuvo un derecho a la entrega de la edificación y, por tanto, en ese momento se devengó la ganancia patrimonial.
Al no producirse la entrega y ejecutarse el aval se produce una nueva alteración patrimonial que se cuantificará por diferencia entre el valor de adquisición del derecho, los 240.000 euros y el importe percibido, los 300.000 euros.
Ambas ganancias se imputarán en el ejercicio 2010, la de la permuta porque se optó por imputarla según el cobro de los plazos y la producida por la ejecución del aval porque en ese año se produjo la alteración patrimonial.
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