Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Introduce DA 19ª al TRLIS
Se aprueba tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas.
Se tributará en el primer período impositivo en que la BI sea positiva y en el siguiente por la escala:
a) Por la parte de BI entre 0 y 300.000 euros al 15%
b) Por el resto de la BI al 20%
No será de aplicación a los PF si el SP lo calcula por bases.
No se entiende iniciada una actividad económica, a los efectos de esta disposición si:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida por cualquier titulo jurídico a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una PF que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrá la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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