Rendimientos de Actividades económicas
a) Actividades profesionales:
2015 2016
19% 18% Con carácter general
15% 15% Si volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior
sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de
sus RAE y RT del ejercicio. Previa comunicación al pagador.
9% 9% En el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes
b) Actividades agrícolas, ganaderas o forestales
Carácter general: 2% para ambos ejercicios
Engorde de porcino y avicultura: 1% para ambos ejercicios
Actividades forestales: 2% para ambos ejercicios
c) Actividades en Estimación Objetiva
1% para ambos ejercicios a las actividades de:
* Carpintería metálica y actividades de fabricación de artículos de ferretería,
de piezas de carpintería, de muebles o de prendas de vestir, etc.
* Actividades vinculadas con la construcción (pintores, montaje de cocina, etc...)
* Transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanzas
Normativa:
Art. 101 LIRPF y Reglamento
DA 31ª LIRPF
DT 13ª Reglamento
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