miércoles, 17 de diciembre de 2014

Deducción IVA soportado tras cese de actividad

IVA
DGT CV V1413-14, de 27 de mayo

Una entidad presentó la baja en el censo en septiembre del año 2010. Posteriormente a esa fecha ha soportado cuotas de IVA por la adquisición de servicios jurídicos relacionados con un contencioso que mantiene con la AEAT.

No se pierde de forma automática la condición de sujeto pasivo por el mero cese de la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

La misma consulta nos dice que aunque se presentara el correspondiente 036 de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y la entidad podrá presentar la correspondiente declaración por el IVA para ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas objeto de consulta y en su caso, el derecho a la devolución de las mismas.

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