jueves, 4 de diciembre de 2014

Venta de vehículos, ¿qué IVA aplicar?

IVA
V2017-11

Se produce la venta de un vehículo automóvil afectado parcialmente a la actividad por el que dedujo el 50% de las cuotas del IVA en su adquisición.

La DGT considera que la afectación de un automóvil en el porcentaje del 50% debe manifestarse completamente, y no solo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.

Por tanto, la base imponible de la entrega del automóvil debe ser el 50% de la contraprestación, dado que que la otra mitad corresponde a la transmisión no sujeta de la parte que no se afectó al patrimonio empresarial.

Arrendamiento con opción de compra

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