IVA
V2017-11
Se produce la venta de un vehículo automóvil afectado parcialmente a la actividad por el que dedujo el 50% de las cuotas del IVA en su adquisición.
La DGT considera que la afectación de un automóvil en el porcentaje del 50% debe manifestarse completamente, y no solo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.
Por tanto, la base imponible de la entrega del automóvil debe ser el 50% de la contraprestación, dado que que la otra mitad corresponde a la transmisión no sujeta de la parte que no se afectó al patrimonio empresarial.
Este blog de uso personal sirve de recopilación de diversa información sobre la fiscalidad, la contabilidad, la gestión de las empresas
Arrendamiento con opción de compra
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