domingo, 15 de febrero de 2015

Arrendamiento con opción de compra

IS
DGT CV V1690-14, de 02 de julio de 2014
TRLIS RD Legislativo 4/2004 (artículos 10-3, 11 y 19)

La sociedad consultante tiene en su patrimonio varios locales que quiere alquilar con opción de compra. En los contratos de alquiler se establece que si se llegara a ejercer la opción de compra serían descontadas la totalidad de las cuotas recibidas hasta ese momento en concepto de alquiler. El precio de la compraventa queda pactado en el contrato de alquiler.

Se plantea la cuestión de la facturación al ejercer la opción de compra.

Los ingresos derivados de los arrendamientos operativos son considerados como ingresos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a PYG. Por tanto, la entidad consultante irá registrando mensualmente como ingresos las cuotas facturadas en concepto de alquiler y este ingreso contable formará parte de la base imponible del período impositivo correspondiente.

Posteriormente, en el momento en el que venza el plazo de ejercicio de la opción, en el supuesto de que el arrendatario ejercite la opción de compra, la entidad consultante deberá dar de baja el valor neto contable del elemento del inmovilizado material arrendado (locales), con cargo, en su caso, a tesorería (por el precio de venta minorado en el importe de las cuotas de alquiler ya cobradas, que se descuentan del mismo), debiendo reconocer, por diferencias, un beneficio o pérdidas en la cuenta de PyG, que formará parte de la BI del período impositivo en que se ejercita la opción de compra.

Arrendamiento con opción de compra

IS DGT CV V1690-14, de 02 de julio de 2014 TRLIS RD Legislativo 4/2004 (artículos 10-3, 11 y 19) La sociedad consultante tiene en su pat...