(Hasta 31-12-2014) Artículo 20 del RD Legislativo 4/2004 del TRLIS
(A partir 01-01-2015) Artículo 16 de Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
1) Afecta a todo tipo de empresas, incluidas las ERD.
2) Las limitaciones que se establecen son:
a) Gasto financiero neto <= 30% Beneficio Operativo
b) En todo caso serán deducibles los Gastos financieros netos que no excedan
de 1.000.000 €
3) El gasto financiero neto es el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados
de la cesión a terceros de capitales propios, devengados en el período impositivo.
4) El beneficio operativo se calcula:
Resultado de explotación PyG
+ Amortización del inmovilizado
+ Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras
+ Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
+ Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se
correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que,
o bien el % de participación directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de
adquisición de la participación sea superior a 6MM €, excepto que dichas participaciones
hayan sido adquiridas con deudas cuyos GF no resulten deducibles por aplicación de
la letra h) del artículo 14.1 del TRLIS (RD Legislativo 4/2004)
Este blog de uso personal sirve de recopilación de diversa información sobre la fiscalidad, la contabilidad, la gestión de las empresas
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