viernes, 26 de diciembre de 2014

Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

(Hasta 31-12-2014) Artículo 20 del RD Legislativo 4/2004 del TRLIS
(A partir 01-01-2015) Artículo 16 de Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

1) Afecta a todo tipo de empresas, incluidas las ERD.
2) Las limitaciones que se establecen son:
      a) Gasto financiero neto <= 30% Beneficio Operativo
      b) En todo caso serán deducibles los Gastos financieros netos que no excedan
          de 1.000.000 €
3) El gasto financiero neto es el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados
    de la cesión a terceros de capitales propios, devengados en el período impositivo.
4) El beneficio operativo se calcula:
              Resultado de explotación PyG
              + Amortización del inmovilizado
              + Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras
              + Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

              + Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se
                 correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que,
                 o bien el % de participación directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de
                 adquisición de la participación sea superior a 6MM €, excepto que dichas participaciones
                 hayan sido adquiridas con deudas cuyos GF no resulten deducibles por aplicación de
                 la letra h) del artículo 14.1 del TRLIS (RD Legislativo 4/2004)

Arrendamiento con opción de compra

IS DGT CV V1690-14, de 02 de julio de 2014 TRLIS RD Legislativo 4/2004 (artículos 10-3, 11 y 19) La sociedad consultante tiene en su pat...