STS 1603/2007, de 15 de noviembre de 2011
Es necesario probar la justificación de un gasto para que se considere fiscalmente deducible.
La AEAT no admite la deducción de ciertos gastos, correspondientes a pagos por servicios a empresas del grupo, que se encuentran registrados contablemente y debidamente consignados en las facturas correspondientes porque no se ha justificado ni acreditado debidamente la obligatoriedad del pago de dichas cantidades.
El Tribunal manifiesta que no es suficiente que el gasto esté debidamente contabilizado sino que es necesario acreditar la realidad de la prestación del servicio y que se ha prestado a la entidad.
Por ello, toda documentación tendente a acreditar un gasto susceptible de deducción por su propia naturaleza debe ser exhaustiva y detallada y en ella debe relacionarse el servicio prestado, en qué consiste y a quién se abona, circunstancia que no probó el recurrente en el caso.
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