IS
DGT CV V2395-14, de 11 de septiembre de 2014
TRLIS RD Leg 4/2004 (artículos 10.3 y 19)
Ley 1/2000 de Enjuicimiento Civil (artículos 526, 533)
De acuerdo con la sentencia del juzgado de primera instancia, la consultante ha de recibir una indemnización de la sociedad demandada.
Ésta última ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y solicitando que se dicte nueva sentencia desestimando íntegramente la demanda.
Dada la posibilidad de que en segunda instancia se revoque total o parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, la consultante se plantea la posibilidad de solicitar la ejecución provisional de la sentencia o bien no ejecutarla hasta la resolución en segunda instancia.
Se plantea las cuestiones siguientes:
1) En el supuesto de que la consultante solicite la ejecución provisional de la sentencia e ingrese el importe de la indemnización, registraría una provisión por el mismo importe, ¿sería fiscalmente deducible dicha provisión?
2) En el caso de que no solicite dicha ejecución provisional. ¿Existe la obligación de contabilizar el posible ingreso derivado del reconocimiento judicial en primera instancia?. En caso de que debiera realizarse la contabilización, ¿puede efectuarse la dotación a provisión como consecuencia de la existencia de un litigio sobre una indemnización ya resuelto en primera instancia pero pendiente de confirmación o revocación y que no ha sido cobrada?
a) Si solicita la ejecución provisional de la sentencia: El ingreso derivado de la indemnización se devengará en el período impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza, por lo tanto, dado que la sentencia no ha adquirido firmeza al haber sido recurrida en segunda instancia, la entidad consultante no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización en ese ejercicio, sino que debe registrar un pasivo por el importe cobrado y no tiene incidencia alguna en la cuenta de PYG y en la BI del período.
En el momento en que la sentencia adquiera firmeza, si el fallo es favorable, la entidad consultante contabilizará un ingreso extraordinario por el importe de la indemnización reconocida judicialmente.
Si el fallo es desfavorable, se dará de baja la cuenta de pasivo contabilizada por el cobro de la indemnización, con abono a tesorería, sin que el importe de dicha indemnización se reconozca en ningún momento en PyG y sin que la restitución tenga incidencia en la BI del período.
b) Si la entidad no solicitara la ejecución parcial de la sentencia, en el período en el que se dicte la sentencia adquiera firmeza y esta sea favorable, integrará en la BI del IS un ingreso por el importe de la indemnización. En el caso de que sea desfavorable, no produce ningún efecto en la BI del IS.
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