IVA
DGT CV V2950-14, de 03 de noviembre de 2014
Ley 37/1992 (artículos 4 y 5)
La sociedad consultante se dedica desde 2006 a la promoción inmobiliaria. No obstante, desde dicha fecha únicamente ha realizado una operación de permuta de un solar a cambio de una obra que vendió posteriormente en 2009 y la venta de otro solar a una promotora.
Debido a las circunstancias de la economía actual, se está planteando la liquidación y disolución de la misma.
Se plantea la cuestión de si hay sujeción al IVA la adjudicación a los socios del único solar que se encuentra en su patrimonio, teniendo en cuenta que la sociedad no ha tenido volumen de operaciones desde 2009.
Según la respuesta de la DGT en base a la sentencia de 3 de marzo de 2005, asunto C-32/03 Fini H del TJUE, no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese de la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
La condición de sujeto pasivo a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad del empresario o profesional, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, enajenando los bienes afectos a su actividad, o prestando servicios, aunque estos se realicen durante varios años y sean los únicos que se se presten.
Por tanto, la adjudicación del solar a los socios de la entidad con ocasión de la liquidación y disolución de la misma constituirá una operación sujeta al IVA en tanto que supone una prolongación de la actividad económica llevada a cabo hasta la fecha.
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