martes, 20 de enero de 2015

Exención en el IVA de primas de seguros en el transporte

IVA
DGT CV V1499-14, de 09 de junio de 2014
Ley 37/1992 IVA (artículo 20 apartado uno, número 16)


La entidad consultante tiene como actividad principal el servicio de mudanzas. Dicha entidad contrata una póliza de seguro con una entidad aseguradora que permite cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías durante el traslado. La entidad aplica a sus clientes una prima por dicho seguro.

Se plantea la cuestión de la exención en la prima repercutida por la consultante a sus clientes junto con el servicio de transporte.


En respuesta a la cuestión la DGT establece que la prima que los clientes satisfacen debe considerarse como una prestación independiente de seguro que quedará sujeta y exenta del IVA.

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