IVA
DGT CV V1499-14, de 09 de junio de 2014
Ley 37/1992 IVA (artículo 20 apartado uno, número 16)
La entidad consultante tiene como actividad principal el
servicio de mudanzas. Dicha entidad contrata una póliza de seguro con una
entidad aseguradora que permite cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías
durante el traslado. La entidad aplica a sus clientes una prima por dicho
seguro.
Se plantea la cuestión de la exención en la prima
repercutida por la consultante a sus clientes junto con el servicio de
transporte.
En respuesta a la cuestión la DGT establece que la prima que
los clientes satisfacen debe considerarse como una prestación independiente de
seguro que quedará sujeta y exenta del IVA.