DGT CV V3509-13, de 3 de diciembre
RD Legislativo 4/2004 (artículos 25, 65 y 74)
RD-ley 9/2011 (artículo 9 Primero. Dos)
Ley 16/2013 (artículo 2. Segundo. Dos)
La entidad consultante en la sociedad dominante de un grupo que tributa desde 2008 en el régimen especial de consolidación fiscal. El ejercicio social de las compañías que integran el grupo de consolidación fiscal coincide con el año natural.
Actualmente el grupo se encuentra en un proceso de refinanciación de sus deudas con determinadas entidades financieras acreedoras no vinculadas con el grupo. Dentro del marco de refinanciación se ha acordado con las entidades financieras aplicar determinadas quitas a las deudas que distintas compañías tienen frente a aquéllas y que serán efectivas durante 2013 y 2014.
En el año 2012, el volumen de operaciones del grupo, así como su INCN excluyendo el importe de las operaciones internas ha sido superior a 60 MM de euros.
El grupo tiene BIN pendientes de ejercicios anteriores que podrá compensar en los períodos 2013, 2014 y 2015 según límites del artículo 25 del TRLIS.
La entidad plantea la cuestión de si en el período impositivo 2013 el grupo de consolidación fiscal encabezado por la entidad consultante y las entidades integrantes del mismo podrán compensar con BIN, sin limitación, las rentas derivadas de las quitas acordadas en este año 2013 con motivo del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en el año 2013.
La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, estable que para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015 la limitación a la compensación de BIN no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el SP, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
Según consulta nº1 del BOICAC 76/Diciembre 2008 sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, aun cuando no exista convenio de acreedores, la aprobación de una quita, en el caso de la entidad deudora, determinará la existencia de una renta positiva en el momento de su aprobación, consecuencia de la reducción de su pasivo, por lo que los acuerdos con los acreedores no vinculados con el SP, aprobados en un período impositivo iniciado en 2013, tendrán impacto en la BI de dicho período impositivo, por ello, una interpretación razonable e integradora de la norma debe conllevar que la redacción del artículo 2. Segundo. Dos de la Ley 16/2013, resulta de aplicación también el período impositivo 2013.
La DGT establece que como el volumen de operaciones del año 2012 fue superior a 60 MM de euros, en el periodo impositivo 2013 si el grupo fiscal de la entidad consultante obtiene una BI positiva, la compensación de BIN está limitada al 25% de la BI previa a dicha compensación, excepto para el importe de las rentas correspondientes a las quitas consecuencia del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en dicho ejercicio 2013, que podrá compensarse con BIN del grupo en los términos previstos en el artículo 25 del TRLIS, es decir, con el límite de la propia base imponible positiva.