domingo, 4 de enero de 2015

Indemnización en el IS de un seguro por incendio

IS
DGT CV V1592-10, de 14 de julio
RD Legislativo 4/2004 TRLIS (artículos 10 y 19)

La entidad consultante tiene, entre otros, como objeto social el arrendamiento de bienes inmuebles. Tiene arrendado un local comercial a un tercero que se comprometió a contratar un seguro multirriesgo cuyo beneficiario es la consultante, debiendo dedicarse las indemnizaciones que pudieran percibirse de la compañía aseguradora, en caso de que se produjera algún siniestro, a invertirlas en los locales arrendados y sus instalaciones. Como consecuencia de un incendio, la compañía de seguros va a abonar a la consultante el importe estimado por los correspondientes peritos de los daños causados que han consistido en la destrucción de la totalidad de las instalaciones.

Se plantea la cuestión de cuál sería el tratamiento fiscal de la indemnización en el IS.

La BI parte del resultado contable y no hay norma específica en la LIS, se aplica la normativa contable.
Según consulta 5/BOICAC nº 77/2009:

Si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta 678 Gastos excepcionales.

Cuando el activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir en el mismo momento en que se registre la baja del activo.

Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por esta último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.


Arrendamiento con opción de compra

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