IS
DGT CV V3385-13, de 19 de noviembre
RD Legislativo 4/2004 del TRLIS (artículos 21, 32 y 45)
La entidad consultante es la sociedad dominante de un grupo que está obligado a presentar los PF a cuenta del IS por el método previsto artículo 45.3 del TRLIS.
El grupo tiene créditos fiscales por deducciones previstas, DDI interna e internacional, BIN de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
Entre las rentas de la BI del IS del ejercicio 2013 del grupo, hay dividendos de fuente extranjera que cumplen requisitos del artículo 21 del TRLIS para considerarlos renta exentas, pero a pesar de ello, la entidad integra en su BI los dividendos percibidos en una entidad francesa, sin acogerse al régimen recogido en el artículo 21, de manera que los mismos quedan sometidos a tributación en España, aplicando, en consecuencia el régimen previsto en el artículo 32 del TRLIS.
El grupo está considerando la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 21 para determinar la base de los PF del ejercicio 2013, de acuerdo artículo 26 del Real Decreto-ley 20/2012, la entidad consultante considerará exento el 75% de los dividendos en integrará en la base de los PF del ejercicio 2013 el importe correspondiente al 25% restante de los mencionados dividendos.
Se plantea la cuestión si puede optar por aplicar la exención del artículo 21 del TRLIS sobre los dividendos de fuente extranjera en los PF del IS del ejercicio 2013 y sin embargo aplicar la DDI internacional establecida en el artículo 32 del TRLIS en la autoliquidación del Impuesto del mencionado ejercicio.
La DGT entiende que es correcto que en el PF se aplique la exención prevista en el artículo 21 de l TRLIS (integrando en un 25% los dividendos correspondientes) y que, sin embargo, en la autoliquidación del IS se opte por no aplicar dicha exención y aplicar en cambio la deducción para evitar la doble imposición prevista en el artículo 32 del TRLIS.
En este último caso, los dividendos se habrán debido integran en la BI del período impositivo en su totalidad y no en un 25% (% exclusivo y temporal para el PF)
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