jueves, 1 de enero de 2015

Limitación gastos financieros entre empresas del grupo

IS
DGT CV V3257-13
Artículo 14.1.h) del TRLIS modificado para períodos iniciados a partir 01/01/2012 por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introducen medidas tributarias dirigidas reducción déficit público.

La entidad consultante tiene un préstamo concedido en 2011 de una empresa tercera, cuyo importe se dedicó a adquirir participaciones en el capital de una empresa del grupo. En el ejercicio 2013 esta empresa que ha realizado el préstamo se ha incorporado al mismo grupo que la prestamista.

Se planta la cuestión de si ser un préstamo originado cuando las empresas no formaban parte del mismo grupo si opera para el ejercicio 2013 la no deducibilidad de los GF según el artículo 14.1.h) del TRLIS. También se plantea que si no se consigue financiación bancaria para obtener un préstamo para cancelar la operación anterior, si los GF se considerarían deducibles por tratarse de motivos económicos válidos tal y como define el artículo antes mencionado.

Para el caso planteado en el momento de concederse el préstamo destinado a la adquisición de la participación, la entidad prestamista que otorga el mismo no es una entidad del grupo de la entidad prestataria. Por tanto, no se producen las consecuencias de hecho que determinan la aplicación del artículo 14.1.h) del TRLIS y, en consecuencia, no se considera aplicable la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.


Arrendamiento con opción de compra

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