IS
DGT CV V3479-13, de 29/11/2013
La entidad consultante tiene por objeto social la promoción y construcción inmobiliaria, registrando los gastos financieros de su financiación en las correspondientes cuentas del grupo 66 y respecto de aquellas existencias que requieren un período de tiempo superior a un año se activan dichos gastos en existencias a través de las cuentas del grupo 71 tal y como dispone la NRV 10ª del PGC.
Se plantea la cuestión si la limitación de los gastos financieros regulada artículo 20 del TRLIS (RD Legislativo 4/2004) debe aplicarse sobre la parte de los gastos de esta naturaleza que se activan en existencias.
Según la respuesta de la DGT dichos gastos financieros se imputarán de forma efectiva al resultado del ejercicio y, por ende, a la base imponible de la entidad, a través del deterioro de dichas existencias o en el momento en el que las mismas se den de baja del activo (ya sea por su venta o pérdida), no quedarán sometidos a la limitación recogida en el artículo 20 del TRLIS.
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