IS
DGT CV V2023-14 de 28 de julio
RD Legislativo 4/2004 del TRLIS
DA 19ª introducido por el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas apoyo emprendedor
La entidad consultante (X) se constituyó en septiembre de 2013. El capital social de la entidad consultante está participado, a partes iguales por dos socios PF (S1 y S2) que a su vez son administradores solidarios de la sociedad.
Previamente, S1 y S2 participaban en la sociedad profesional Y, con una participación del 20% cada uno, en la que eran administradores solidarios. El restante 60% del capital social lo ostentaban otros tres socios.
En julio de 2013, por motivos económicos y discrepancias varias, los socios de la entidad Y decidieron disolverla de forma que cada uno quedara desvinculado de la actividad desarrollada por la entidad, y libre de ejercerla por cualquier otro medio. En diciembre de 2013 se adoptó el acuerdo de liquidación y extinción y se otorgó escritura notarial que se encuentra pendiente de inscripción registral.
La entidad X no asume la actividad de la entidad liquidada Y, que ni se la transmite ni se la cede por ningún título, ni constituye una sucesión de dicha actividad. La entidad consultante comienza sus actividades a partir del momento de su constitución, sin más vínculos con la sociedad Y que la coincidencia de dos socios y de los administradores.
Se plantea a la DGT si la entidad consultante se puede beneficiar del tipo especial regulado en la DA 19ª del TRLIS como entidad de nueva creación.
La DGT considera que se puede considerar a la entidad X como una entidad de nueva constitución que, en la medida en que inicie una actividad económica podrá aplicar lo establecido en la DA 19ª del TRLIS ya que parece que la entidad consultante inicia una actividad, puesto que no se dan ninguno de los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado tercero de la DA, al no existir vinculación entre las sociedades X e Y, en los términos dispuestos en el artículo 16 del TRLIS, y puesto que ninguno de los dos socios participan en X en un porcentaje superior al 50%
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