viernes, 2 de enero de 2015

Cuotas de IVA no repercutidas regularizadas por la AEAT

IS, IVA
DGT CV V1857-14, de 11 de julio
RD Legislativo 4/2004 del TRLIS (artículos 10.3 y 19)

En el año 2013, la entidad consultante ha sido objeto de un procedimiento de comprobación, por el IVA, determinando la oficina de Gestión que las facturas emitidas debían de repercutir el impuesto al 21% en lugar del 10% repercutido por la entidad consultante.

Consecuentemente, se ha dejado de devolver una cantidad, y la entidad consultante ha tenido que ingresar la diferencia. Actualmente la regularización practicada por los órganos de Gestión, es objeto de recurso.

Se plantea si la cantidad no devuelta y la que se ha ingresado de más como consecuencia de la liquidación, y que no se puede pedir a los clientes, es un mayor gasto deducible en el IS. Y en su caso, si se puede dar el gasto en el año 2013, o cuando se resuelva el recurso.

Los ingresos y gastos imputados contablemente en PYG o reservas en período distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal será en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido.

En la medida en que el mayor IVA repercutido no puede ser objeto de recuperación y se registre como gasto contable, el mismo será fiscalmente deducible a efectos del IS siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas.

Una sentencia tiene la consideración de firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando contra ella no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya interpuesto.

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