IS
DGT CV V1296-14, de 14 de mayo de 2014
RD Legislativo 4/2004 (artículo 10.3)
Ley 58/2003, General Tributaria (artículo 233, apartados 5 y 10)
La entidad consultante presentó autoliquidación por el IS, modelo 200, ejercicio 2009, en la que consignó una BIN. Dicho ejercicio, entre otros, fue objeto de comprobación por la Dependencia de Inspección, de la que resultó una propuesta de BIN inferior a la declarada por el consultante en su día. Dicha propuesta fue confirmada por la Oficina Técnica de la Inspección, interponiéndose reclamación económica administrativa, pendiente de resolución por el TEAR.
Dado que en el ejercicio 2013 se espera obtener un importante beneficio en la cuenta de PYG, la no aplicación de la BIN declarada por la entidad, puede suponer un grave perjuicio económico.
Se plantea a la DGT cuál sería la BIN que debe considerar la entidad a efectos de su compensación, en la declaración del IS del ejercicio 2013, la derivada de la declaración presentada por la entidad en el ejercicio 2009, o la derivada de la liquidación no firme pendiente de resolución, derivada del procedimiento inspector.
También se plantea si la interposición de la reclamación económica administrativa ante el TEAR, supone la suspensión del acto dictado por la inspección tributaria en lo que concierne a la reducción de la BIN del ejercicio 2009.
La mera interposición de un reclamación económica-administrativa contra la liquidación administrativa no suspenderá su ejecución.
Será el Tribunal, el que a solicitud del interesado podrá acordar la suspensión del acto impugnado en vía administrativa en los supuestos del artículo 233, apartados 5 y 10 de la LGT (cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho o cuando el interesado justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación).
De los datos de la consulta parece que este acuerdo por parte del Tribunal no se ha producido por lo que el acto será ejecutivo, debiendo la consultante tener en cuenta la BIN derivada de la liquidación practicada por los órganos de inspección a efectos de la declaración del IS en el ejercicio 2013.
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