IVA
DGT CV V2575-14, de 01 de octubre de 2014
Ley 37/1992
El consultante es un matrimonio casado en gananciales que adquirió un inmueble para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional por ambos de sus cónyuges. Con posterioridad uno de los cónyuges cesa en la actividad continuando el inmueble afecto al ejercicio de la actividad económica del otro cónyuge.
Se plantea la cuestión de la deducción de las cuotas soportadas.
En relación con la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por un empresario con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad se ha pronunciado expresamente el TJUE en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H.
De acuerdo a este criterio, no se pierde automáticamente la condición de SP por el mero cese en la actividad si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportados de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
Las cuotas que haya soportado la consultante en el ejercicio de su actividad y que hayan sido devueltas a la misma no deberán reintegrarse a la Hacienda Pública cuando, a posteriori, la consultante cese en el desempeño de su actividad por incapacidad, continuando la citada actividad profesional su cónyuge.
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