viernes, 2 de enero de 2015

Insolvencia judicialmente declarada entre personas o entidades vinculadas

IS
DGT CV V1230-14, de 7 de mayo
RD Legislativo 4/2004 del TRLIS (artículo 10.3, 12.2, 16.3 y 19.3)

La entidad consultante X está participada por la persona física, s, (90%), que a su vez es su administrador único. Asimismo, s, participa en la entidad Y (100%), sociedad en la que también es administrador único.

La entidad X concedió un préstamo a Y para realizar unas inversiones. No obstante, la sociedad Y en 2013 ha vendido todos los activos que poseía, por lo que le resulta imposible devolver el préstamo.

En 2013, X ha deteriorado íntegramente el préstamo otorgado a Y, en aplicación de la normativa contable. La entidad X va a iniciar la reclamación judicial de la deuda referida, esperando que a lo largo de 2014 tenga sentencia a su favor, que será ejecutad, estando previsto instar su cobro mediante embargo.

Se plantea la cuestión que en el supuesto de que a 31/12/2013 la entidad consultante tuviera el autor de admisión a trámite de la demanda de reclamación de la cantidad, si la entidad consultante debe realizar un ajuste positivo en la BI del IS, por considerar el deterioro de préstamo no deducible. Y en qué momento judicial se podrá realizar el ajuste negativo por considerar el gasto contable de 2013 por el deterioro, como gasto fiscal.

Las sociedades X e Y son entidades vinculadas, en los términos dispuestos en el artículo 16.3 del TRLIS, no siendo fiscalmente deducible el gasto por deterioro del préstamo concedido a la sociedad Y, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.

La situación de concurso de acreedores no es totalmente equiparable a la "insolvencia judicialmente declarada" que exige el artículo 12.2 del TRLIS para considerar como fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores cuando se trate de personas o entidades vinculadas.

Así, el auto del juez por el que se acuerde la apertura de la fase de liquidación al que hace referencia los artículos 142 y 143 de la Ley 22/2003 Concursal, sería la declaración judicial más clara de insolvencia que exige el artículo 12.2 del TRLIS para que las personas o entidades vinculadas, ya sea en la fase inicial del concurso, ya sea como consecuencia del incumplimiento de un convenio concursal.

Hay que señalar que en el presente caso, la entidad deudora entre en fase de liquidación mediante auto de fecha enero de 2013, siendo en ese momento, conforme a lo establecido en el artículo 12.2 del TRLIS, fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del préstamo participativo otorgado por la entidad consultante a la entidad del grupo mencionada.

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