IRPF
DGT CV V2498-14, de 24 de septiembre
Ley 35/2006 artículos 22 y 23
RIRPF RD 439/2007, artículos 13 y 14
El consultante es propietario de una serie de oficinas que destina al arrendamiento. El consumo eléctrico lo factura la compañía eléctrica a su nombre y después él lo repercute a cada inquilino, mediante contadores individuales. El consultante declara estos gastos como ingreso y, a su vez, los deduce como gasto.
Se plantea la cuestión de si es correcto el tratamiento dado a los gastos de consumo eléctrico y la deducibilidad de una serie de gastos en que incurre el consultante y que considera necesarios para la obtención de los rendimientos.
El importe de los gastos por consumos eléctricos repercutidos a los inquilinos se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo, a su vez, deducibles de los mismos.
El resto de los gastos no mencionados expresamente en el reglamento, para su deducibilidad es preciso que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos, cuestión que podrá acreditar a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá a los órganos de gestión e inspección, donde será de aplicación medios y valoración de prueba del Código Civil y en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Este blog de uso personal sirve de recopilación de diversa información sobre la fiscalidad, la contabilidad, la gestión de las empresas
Arrendamiento con opción de compra
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