sábado, 10 de enero de 2015

Herencia de participaciones sociales

ISD
DGT CV V1588-14, de 20 de junio de 2014

El consultante ha aceptado una herencia a beneficio de inventario compuesta por las participaciones de varias sociedades limitadas que poseía el causante. Unas sociedades tienen patrimonio neto positivo y otras, patrimonio neto negativo.

Se plantea la cuestión de si a la hora de hacer la liquidación de ISD se pueden deducir los valores de patrimonio neto negativo que presentan algunas sociedades limitadas, frente a los valores de patrimonio neto positivo que tienen otras sociedades.

La DGT en su respuesta dice que en las sociedades de responsabilidad limitada, la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, y por tanto, en el caso que las entidades contraigan deudas, no responden los socios con su patrimonio personal, por lo que no se podrán deducir las deudas de la empresa como deudas del causante.

En relación al concepto de valor real, el Tribunal Supremo viene considerando como tal el valor intrínseco o por naturaleza del bien, el valor verdadero y lo asimila al valor de mercado, aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

En el caso planteado, de acciones de sociedades limitadas con patrimonio neto negativo, el valor real de dichas acciones como mínimo sería cero. Por lo tanto, como mínimo las acciones tendrán como valor de mercado cero y nunca valor negativo.

Arrendamiento con opción de compra

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