IRPF
DGT CV V2196-14, de 07 de agosto 2014
IRPF (artículo 7 p))
La sociedad consultante es la dominante de un grupo mercantil. Los servicios prestados por la consultante son contratados por empresas tanto españolas como extranjeras. Cuando los clientes son extranjeros, la consultante desplaza a sus trabajadores al extranjero, durante determinados períodos de tiempo, para poner en marcha y realizar los proyectos de consultoría contratados. Estos desplazamientos varían en su duración, pudiendo ser algunos días, semanas o incluso varios meses completos.
Se plantea si en relación con la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF, si, para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas, los días a computar como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, son días naturales o hábiles trabajados, descontando fines de semana y festivos.
Están exentas las cantidades percibidas por los trabajadores por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador hay estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables (en este caso, días festivos o fines de semana que, una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender).
Por el contrario, no se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos.
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