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DGT CV V2218-14, de 08 de agosto 2014
La sociedad consultante se dedica a la promoción de proyectos de ingeniería en materia de eficiencia energética. La actividad se realiza fundamentalmente fuera de España, lo que obliga a solicitar licencias y permisos para la tramitación y venta de los proyectos y de las estructuras desarrolladas.
La venta se realiza al comprador que en su día encargó el proyecto o a otro comprador.
Tanto el proyecto como las estructuras se transmiten mediante enajenación de las participaciones en la sociedad constituida con tal fin, ya sea porque la titularidad del proyecto, licencias y permisos constan a su nombre, sin posibilidad de ceder los derechos, o bien porque la entidad adquirente exige que la venta la realice una empresa de nueva creación con los permisos y licencias necesarios para su puesta en marcha.
La sociedad consultante incurre en una serie de gastos en el extranjero para el desarrollo de los proyectos. Estos gastos pueden consistir en la constitución de la sociedad o en gastos y de viaje y hospedaje, asumidos por la consultante, además de los gastos por trámites, proyectos, estudios, tasas, etc. Estos gastos se integran en la cuenta de resultados de la consultante.
Se plante la cuestión si se pueden deducir todos los gastos generados en el desarrollo de un proyecto de ingeniería que posteriormente es enajenado, cuando el proyecto y la estructura desarrollados se encuentran en forma de títulos de una sociedad constituida para tal fin.
Según la respuesta de la DGT para que un gasto tenga la consideración de deducible ha de estar relacionado con los ingresos que se obtengan, ha de ser efectivo, es decir, se habrá producido realmente, estará contabilizado y ser justificado o justificable. No basta con acreditar el pago, es necesario justificar su conexión con la actividad de la empresa.
De la descripción de los hechos se deduce que la sociedad consultante asume gastos relacionados con la constitución de la sociedad. Dichos gastos deben incorporarse como mayor valor de las participaciones ne dichas sociedades. Por otra parte, incurre en gastos relacionados con el desarrollo de proyectos cuya titularidad pertenece a otras sociedades y, en consecuencia, dichos pagos no tendrán, en principio, la consideración de gastos realizados para la obtención de ingresos, pues de se trata de gastos o quebranto no relacionados directamente con su actividad, sino con la actividad de otra entidad, lo que le atribuye la condición de liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14 del TRLIS.
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