IRPF
DGT CV V2484-14, de 23 de septiembre de 2014
Ley 35/2006 IRPF (artículos 17.1, 14.1 y 2)
Por sentencia judicial dictada en 2012 se abonan a la
consultante en el año 2013 determinadas cantidades en concepto de diferencias
salariales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Se plantea la cuestión de la tributación a efectos del IRPF
de las cantidades percibidas, su imputación temporal y las retenciones a
aplicar.
Se llegan a las siguientes conclusiones:
1ª Procederá imputar al período impositivo en el que la
resolución judicial haya adquirido firmeza (2012) los rendimientos que abarcan
hasta la fecha de la resolución judicial. Si estos rendimientos comprenden un
espacio temporal superior a dos años, como es el caso en relación de los
rendimientos desde el año 2009 hasta el 12/09/2012 (fecha de la firmeza de la
sentencia), resultará aplicable la reducción del 40% del artículo 18.2 de la
LIRPF para rendimientos de trabajo superior a dos años y que no se obtengan de
forma periódica, partiendo de la consideración de que se satisfacen en un único
pago.
2ª Los rendimientos que correspondan desde la fecha de la
sentencia hasta su abono procederá imputarlos al respectivo período impositivo
de su exigibilidad pero sin que opere respecto a su importe la reducción del
40%.
El tipo de retención será en ambos casos el 15% ya que se
satisfacen en un período impositivo posterior a aquél en que con arreglo a las
reglas de imputación temporal resultan exigibles.