martes, 20 de enero de 2015

Cobro de atrasos por diferencias salariales

IRPF
DGT CV V2484-14, de 23 de septiembre de 2014
Ley 35/2006 IRPF (artículos 17.1, 14.1 y 2)

Por sentencia judicial dictada en 2012 se abonan a la consultante en el año 2013 determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Se plantea la cuestión de la tributación a efectos del IRPF de las cantidades percibidas, su imputación temporal y las retenciones a aplicar.

Se llegan a las siguientes conclusiones:

1ª Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2012) los rendimientos que abarcan hasta la fecha de la resolución judicial. Si estos rendimientos comprenden un espacio temporal superior a dos años, como es el caso en relación de los rendimientos desde el año 2009 hasta el 12/09/2012 (fecha de la firmeza de la sentencia), resultará aplicable la reducción del 40% del artículo 18.2 de la LIRPF para rendimientos de trabajo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica, partiendo de la consideración de que se satisfacen en un único pago.

2ª Los rendimientos que correspondan desde la fecha de la sentencia hasta su abono procederá imputarlos al respectivo período impositivo de su exigibilidad pero sin que opere respecto a su importe la reducción del 40%.

El tipo de retención será en ambos casos el 15% ya que se satisfacen en un período impositivo posterior a aquél en que con arreglo a las reglas de imputación temporal resultan exigibles.


Arrendamiento con opción de compra

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