IRPF
IVA
DGT CV V3200-14, de 28 de noviembre de 2014
Ley 35/2006 (artículos 22 y 23)
Ley 37/1992 (artículo 20)
La consultante tiene intención de adquirir una oficina para arrendarla a un particular que destinará a vivienda habitual. Se trata de un edificio de oficinas pero que interiormente son apartamentos, con cocina, cuarto de baño, dormitorio, salón y terraza. En el catastro están inscritas como oficinas y para uso como tales.
Se plantea la cuestión de la posible aplicación de la reducción del 60% del rendimiento neto en IRPF y su exención del IVA.
IRPF: Debe entenderse que se trata del arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda según Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos y la reducción está condicionada al destino del inmueble a vivienda del arrendatario, por lo que, dándose esta circunstancia, resultaría aplicable la reducción del rendimiento neto previsto en el artículo 23.2 de la LIRPF.
IVA: En la medida en que la edificación objeto de arrendamiento a que se refiere la consulta se destine a vivienda y no al desarrollo de actividades empresariales por parte del arrendatario, resultará de aplicación la exención establecida en el artículo 20. Uno 23º de la LIVA.
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Arrendamiento con opción de compra
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