domingo, 8 de febrero de 2015

IVA
DGT CV V2114-12, de 05 de noviembre de 2012
Ley 37/1992 IVA (artículos 4-uno, 5-uno y dos, 7-1º)

La consultante, entidad mercantil dedicada a la explotación de parques eólicos, detenta la totalidad del capital de una serie de entidades dedicadas igualmente a la explotación de parques eólicos con las que va a fusionarse actuando la consultante como entidad absorbente.

Cada una de las entidades que van a ser absorbidas es titular de un parque eólico en funcionamiento compuesto por un número de aerogeneradores, con todas sus instalaciones e infraestructuras y demás elementos necesarios para la generación de energía eléctrica, incluidos los permisos, licencias y autorizaciones para la explotación del parque, derechos de superficie, contratos de gestión y mantenimiento y gestión de energía eléctrica, subestaciones y redes de evacuación. Si bien, en ocasiones, las redes e infraestructuras de conexión final a la red eléctrica deben ser compartidos por diferente parques para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas y medioambientales.

Se planta a la DGT la cuestión si la transmisión esta sujeta al IVA.

Según la respuesta de la DGT, la interpretación de los supuestos de no sujeción del artículo 7.1º de la LIVA debe realizarse de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, que interpreta que la aportación no sujeta a una sociedad de una universalidad total o parcial de bienes debe entenderse en el sentido de que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias.

Por tanto, la aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos por cada una de las sociedades sea suficiente para permitir desarrollar una actividad económica de forma autónoma.

De la información del escrito cada parque ha sido concebido desde su origen como una unidad indivisible, correspondiendo a cada sociedad la titularidad exclusiva de todas sus instalaciones y los elementos que permiten el funcionamiento del parque que van a ser objeto de transmisión o cesión en bloque a la consultante.

De todo lo anterior, parece deducirse que los elementos que van a ser objeto de transmisión por cada una de las sociedades constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios, siendo objeto de transmisión en cada caso todos los elementos de una empresa en funcionamiento.

En consecuencia y, a falta de otros elementos de prueba, las transmisiones objeto de consulta estarán no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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