domingo, 15 de febrero de 2015

IVA
DGT 1663-02 de 04 de noviembre de 2002
Ley 37/1992 (artículos 92 y 94)

Un empresario propietario de unas naves industriales que tiene arrendadas. Estas naves han sufrido un incendio por lo que el empresario consultante va a proceder a su rehabilitación, los gastos derivados de la misma le serán abonados fundamentalmente por una compañía de seguros con la que tiene suscrita una póliza de incendios como indemnización del siniestro, salvo las cuotas del IVA soportadas por las obras correspondientes.

Se plantea la cuestión si se puede deducir las citadas cuotas tanto si posteriormente a las mencionadas obras se arriendan como si se venden las naves estando la operación sujeta y no exenta del IVA.

El empresario consultante podrá deducir las cuotas del IVA que le sean repercutidas directamente por las operaciones de rehabilitación de las naves industriales afectas a su actividad de arrendamiento, como consecuencia del siniestro que sufrieron las mismas, con independencia de la circunstancia de que los bienes reparados o rehabilitados estén o no asegurados en relación con los daños que hacen necesaria dicha reparación o rehabilitación.

Arrendamiento con opción de compra

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