ISD
DGT CV V1904-14, de 15 de julio de 2014
Ley 29/1987 (artñiculo 20-2-c), del ISD
Hay un grupo familiar titular del capital de entidad mercantil y se plantea la cuestión de si, de cesar en 2014 uno de los Consejeros Delegados - pasando a ser la consultante Consejera Delegada única - y fallecer uno de los accionistas, distinto de la consultante, sería de aplicación la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si quien fallece es la persona que ejerce las funciones de dirección, hay que atender al cumplimiento de los requisitos para la exención en el IP a la fecha del devengo del ISD.
Si con posterioridad al cese de uno de los Consejeros Delegados y dentro de 2014 falleciera cualquiera de los restantes accionistas, dado que sola la consultante ejercería funciones directivas, el requisito del nivel de remuneraciones y demás exigencias legales habrá de referirse a 2013. Cumplidos tal requisito y exigencias en ese año, el cónyuge, descendientes o adoptados y, en defecto de estos dos últimos tipos de parientes, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco tendrían derecho a la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del ISD.
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