lunes, 2 de febrero de 2015

Arrendamiento de vivienda para uso particular y como despacho profesional

IVA, IRPF
DGT CV V3151-14, de 25 de noviembre de 2014

El consultante es propietario de un inmueble que ha arrendado a una persona física que utilizará dos habitaciones para el ejercicio de una actividad económica y el resto para vivienda habitual. Para ello han suscrito dos contratos de arrendamiento, uno como uso como vivienda según el artículo 2 de la LAU y otro para uso distinto al de vivienda según el artículo 3 de la LAU, donde realizará una actividad económica.

Se plantea la cuestión de la sujeción al IVA y la aplicación de la reducción del rendimiento neto sobre los procedentes de la parte del inmueble destinada a viviendo y sometimiento a retención de los rendimientos procedentes de la parte del inmueble donde se realizará una actividad económica.

IVA: Estará sujeto y no exento del IVA el alquiler del inmueble a que se refiere el escrito de consulta, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional. El hecho de que dicho arrendamiento se formalice en dos documentos diferentes, en lugar de un único contrato, no modifica la realidad económica de la operación. Deberá repercutir sobre el arrendatario el IVA por el total importe del alquiler al 21%.

IRPF: 1) La reducción del rendimiento neto prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF está condicionada al destino del inmueble a vivienda del arrendatario, por lo que, al tener el inmueble arrendado una doble utilidad, resultará aplicable únicamente sobre el rendimiento neto que corresponda a la parte del inmueble destinada a vivienda del arrendatario.
2) En aquellos supuestos en los que el inmueble urbano arrendado tenga una doble utilidad para el contribuyente (particular y empresarial), la retención sólo se aplicará sobre aquella parte de los rendimientos que corresponda a la parte del inmueble afecta a la actividad económica.

Arrendamiento con opción de compra

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