IS
DGT CV V2407-14, de 11 de septiembre de 2014
TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 de marzo (artículo 140)
RD 1777/2004, de 30 de julio (artículos 58 y 66)
La sociedad consultante (A) se dedica a la explotación de un establecimiento de restauración. En el año 2010 firmó un contrato de franquicia con la entidad B, sociedad de nacionalidad española, para la explotación de un establecimiento de restauración.
En el año 2014 la sociedad B notificó un memorando de aclaración al contrato de franquicia consistente en desglosar el pago por los conceptos de uso directo e indirecto de la marca de la franquicia y de transferencia de know-how, ambos determinados en función del volumen de ventas.
Se plantea la cuestión si los pagos realizados en concepto de uso directo e indirecto de la marca de la franquicia y de transferencia de know-how satisfechos a la entidad B están sujetos a retención y en su caso, tipo a practicar.
En la medida en la que la entidad B (franquiciadora) efectúe la cesión de uso de la marca y del know-how en el marco de una actividad económica, las rentas procedentes de tal actividad no estarán sujetas a retención a cuenta del IS y por lo tanto la entidad consultante no deberá practicar retención alguna por los pagos satisfechos en contraprestación de la cesión de uso de la marca y del know-how.
Este blog de uso personal sirve de recopilación de diversa información sobre la fiscalidad, la contabilidad, la gestión de las empresas
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