IVA
DGT CV V2721-14, de 10 de octubre de 2014
Ley 37/1992 (artículo 7-1º)
El consultante va a adquirir de una entidad mercantil la totalidad de los bienes y derechos afectos a la explotación de un negocio de bar (materiales, maquinaria, sistema informático, mobiliario, enseres, fondo de comercio, marcas, licencia, etc.).
Se plantea la cuestión de la sujeción al IVA del traspaso del negocio de bar.
La DGT a la luz de varias sentencias del TJUE establece que no cabe exigir la transmisión de la totalidad del patrimonio, para que la operación quede al margen de su sujeción al tributo, sino que basta la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa que sea capaz de desarrollar un actividad económica autónoma. En la medida en que los activos, y pasivos en su caso, que se incluyen en un conjunto patrimonial puedan ser considerados como una unidad económica autónoma en el sentido que se ha descrito, ha de considerarse que su transmisión tiene por objeto una universalidad parcial de bienes y, por tanto, está no sujeta al IVA.
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