IRPF
DGT CV V1153-13, de 09 de abril de 2013
La empresa del consultante le traslada a trabajar a Brasil por un tiempo indefinido, a la filial que ha creado la empresa en dicho país. La empresa les ha preparado el visado de expatriados tanto a él como a su mujer e hija pero su mujer y su hija no se van a ir allí salvo en épocas de vacaciones.
Se plantea la cuestión si debe continuar presentando declaración en España como contribuyente del IRPF y si se le considera no residente fiscal en España y deja de tener la condición de contribuyente sobre el IRPF, ¿tendría derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual?, ¿perdería el derecho a la deducción definitivamente o podría volver a beneficiarse de la deducción en el futuro?
La DGT contesta que atendiendo a los criterios de permanencia, en tanto el consultante no acredite su residencia fiscal en otro país (Brasil), las ausencias del territorio español tendrán carácter esporádico de cara a la determinación de la residencia fiscal del mismo, quien continuará siendo contribuyente del IRPF, debiendo tributar en este impuesto por su renta mundial.
Respecto a su VH, la DGT sin entrar a valorar el derecho a las deducciones ya practicadas (si las hubiera), desde el momento en que deje de residir en la vivienda, por fijar su nueva residencia en Brasil, incumplirá uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, satisfaga para la adquisición de la vivienda.
En cuanto la posibilidad de aplicar la deducción a partir de que establezca de nuevo su residencia habitual en la vivienda, a su regreso a España, a partir del 01/01/2013 se ha suprimido la deducción por inversión en VH aunque se ha introducido un régimen transitorio. Por lo que, para practicar la deducción deberá atender al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de dicho régimen transitorio, esto es, tratarse de un contribuyente por el IRPF que haya adquirido su VH con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que haya practicado la deducción por inversión en VH en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Este blog de uso personal sirve de recopilación de diversa información sobre la fiscalidad, la contabilidad, la gestión de las empresas
Arrendamiento con opción de compra
IS DGT CV V1690-14, de 02 de julio de 2014 TRLIS RD Legislativo 4/2004 (artículos 10-3, 11 y 19) La sociedad consultante tiene en su pat...
-
IS DGT CV V0111-14, de 20 de enero La entidad consultante desarrolla la actividad de explotación agrícola. Se plantea la posibilidad de s...
-
IS DGT CV V1523-06, de 14 de julio de 2006 La sociedad consultante tiene prevista la adquisición de una serie de aerogeneradores para un ...