Las empresas que se dedican a la actividad inmobiliaria, ya sea promoviendo y/o urbanizando terrenos o realizando la promoción de edificaciones, deben estar dadas de alta en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), 833.1 de Promoción de terrenos y 833.2 de Promoción de edificaciones respectivamente.
Estas empresas tendrán que tributar por realizar dichas actividades, siendo la cuota del IAE la suma de una cuota fija exigible con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones, y una cuota variable, que estará en función por cada metro cuadrado urbanizado o edificado vendido durante el ejercicio.
La cuota fija se exigirá en el ejercicio en curso y la cuota variable, será liquidada por los correspondientes ayuntamientos con la información que las empresas promotoras comuniquen dentro del primer mes de cada año natural por las ventas de terrenos y edificaciones que hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, siendo no necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas.
Si la empresa ha transmitido en el ejercicio viviendas de protección oficial la parte de la cuota variable correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que se corresponda.
Expliquemoslo mediante el siguiente ejemplo.
Una empresa promotora debe tributar en el ejercicio 2008 por el IAE ya que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2006, ejercicio de referencia para el control de este impuesto, fue superior al millón de euros.
Durante el ejercicio 2008 pagó por la cuota fija, liquidada por el ayuntamiento del municipio donde está desarrollando sus promociones y la cuota variable se liquidará por los ayuntamientos con la información que se les proporcione en el mes de enero del ejercicio 2009, cuando la empresa comunique los metros vendidos en el ejercicio 2008.
Si la empresa no hubiera vendido ningún metro cuadrado de obra edificada o de terreno urbanizado en el ejercicio 2008 no deberá presentar ninguna comunicación.
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