Si usted acudió al Notario durante los últimos días del año 2008 para otorgar la constitución de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada , como accionista o socio respectivamente, cuyo ejercicio social coincida con el año natural y al 31 de diciembre no estaba la mercantil aún inscrita en el Registro Mercantil, debe de saber que su sociedad no será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) en el ejercicio 2008 ya que carecía de personalidad jurídica a la fecha del devengo del impuesto.
En el momento de su inscripción será cuando adquiera su personalidad jurídica y será a partir de entonces cuando será sujeto pasivo del IS.
Por tanto aunque haya constituido su sociedad en el ejercicio 2008, no deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades respecto a este ejercicio el próximo julio.
Este blog de uso personal sirve de recopilación de diversa información sobre la fiscalidad, la contabilidad, la gestión de las empresas
sábado, 17 de enero de 2009
martes, 13 de enero de 2009
Comunique los metros cuadrados vendidos en el Ejercicio 2008
Las empresas que se dedican a la actividad inmobiliaria, ya sea promoviendo y/o urbanizando terrenos o realizando la promoción de edificaciones, deben estar dadas de alta en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), 833.1 de Promoción de terrenos y 833.2 de Promoción de edificaciones respectivamente.
Estas empresas tendrán que tributar por realizar dichas actividades, siendo la cuota del IAE la suma de una cuota fija exigible con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones, y una cuota variable, que estará en función por cada metro cuadrado urbanizado o edificado vendido durante el ejercicio.
La cuota fija se exigirá en el ejercicio en curso y la cuota variable, será liquidada por los correspondientes ayuntamientos con la información que las empresas promotoras comuniquen dentro del primer mes de cada año natural por las ventas de terrenos y edificaciones que hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, siendo no necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas.
Si la empresa ha transmitido en el ejercicio viviendas de protección oficial la parte de la cuota variable correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que se corresponda.
Expliquemoslo mediante el siguiente ejemplo.
Una empresa promotora debe tributar en el ejercicio 2008 por el IAE ya que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2006, ejercicio de referencia para el control de este impuesto, fue superior al millón de euros.
Durante el ejercicio 2008 pagó por la cuota fija, liquidada por el ayuntamiento del municipio donde está desarrollando sus promociones y la cuota variable se liquidará por los ayuntamientos con la información que se les proporcione en el mes de enero del ejercicio 2009, cuando la empresa comunique los metros vendidos en el ejercicio 2008.
Si la empresa no hubiera vendido ningún metro cuadrado de obra edificada o de terreno urbanizado en el ejercicio 2008 no deberá presentar ninguna comunicación.
Estas empresas tendrán que tributar por realizar dichas actividades, siendo la cuota del IAE la suma de una cuota fija exigible con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones, y una cuota variable, que estará en función por cada metro cuadrado urbanizado o edificado vendido durante el ejercicio.
La cuota fija se exigirá en el ejercicio en curso y la cuota variable, será liquidada por los correspondientes ayuntamientos con la información que las empresas promotoras comuniquen dentro del primer mes de cada año natural por las ventas de terrenos y edificaciones que hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, siendo no necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas.
Si la empresa ha transmitido en el ejercicio viviendas de protección oficial la parte de la cuota variable correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que se corresponda.
Expliquemoslo mediante el siguiente ejemplo.
Una empresa promotora debe tributar en el ejercicio 2008 por el IAE ya que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2006, ejercicio de referencia para el control de este impuesto, fue superior al millón de euros.
Durante el ejercicio 2008 pagó por la cuota fija, liquidada por el ayuntamiento del municipio donde está desarrollando sus promociones y la cuota variable se liquidará por los ayuntamientos con la información que se les proporcione en el mes de enero del ejercicio 2009, cuando la empresa comunique los metros vendidos en el ejercicio 2008.
Si la empresa no hubiera vendido ningún metro cuadrado de obra edificada o de terreno urbanizado en el ejercicio 2008 no deberá presentar ninguna comunicación.
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