IRPF
DGT CV V0121-14, de 21 de enero de 2014
Ley 35/2006 (artículo 14)
RIRPF (artículos 7, 78 y 79)
El consultante desarrolla una actividad profesional, percibiendo en su ejercicio honorarios satisfechos por una persona jurídica que recibe sus servicios, pagándose la mitad en el año en que se prestan y la otra mitad al siguiente año. El consultante se está planteando sustituir el criterio de devengo por la aplicación del criterio de cobros y pagos para la imputación de los rendimientos de su actividad profesional.
Se plantea la cuestión de qué importe debe imputarse el consultante de los honorarios profesionales correspondientes a la primera mitad pagada por la persona jurídica, al incluirse en el primer pago la totalidad del IVA.
a) El IVA repercutido por el consultante no puede considerarse como un ingreso de la actividad.
b) El consultante deberá imputar al período impositivo en que se efectúe dicho cobro la parte de los rendimientos que proporcionalmente corresponda al importe cobrado, sin que pueda entenderse que las cantidades cobradas corresponden íntegramente a las cuotas del IVA repercutidas, y que las cantidades aplazadas corresponden a los ingresos derivados de los servicios prestados por el consultante.
c) La imputación temporal de los restantes rendimientos se efectuará en el período impositivo en que se produzca el cobro de las restantes cantidades facturadas.
d) Sin perjuicio de que el IVA se haya devengado en el momento en que los servicios se hubieren prestado por lo que el SP debe declarar y liquidar en el período en el que se produzca el devengo aunque el cobro se produzca con posterioridad.
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