IRPF
DGT CV V0151-14, de 23 de enero de 2014
Ley 35/2006 (artículos 14.1.c y 14.2.d)
Ley 58/2003 artículo 119.3
El consultante realizó una permuta de entrega de solar por construcción futura considerada como operación a plazos. A dicha operación resulta de aplicación, según sus manifestaciones lo dispuesto en el artículo 14.2.d) de la Ley 35/2006 del IRPF. que recoge una regla especial de imputación de rentas que permite en los supuestos de operaciones a plazo o con precio aplazado se impute la ganancia patrimonial proporcionalmente a los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros, en lugar de la regla general del artículo 14.1.c) de la LIRPF que señala que las ganancias se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
El consultante no efectuó la opción por la regla especial y plantea la cuestión de si podría entenderse que aun no habiendo optado formalmente por la regla especial se hubiera optado tácitamente, al no haber declarado y liquidado la deuda tributaria dentro del período reglamentario de declaración por entenderse que de sus actos deriva que ha optado por la regla especial.
Para la DGT la elección por un régimen de tributación especial frente a un régimen de tributación general supone el ejercicio de una opción del artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria que establece:
"3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".
En la medida en que el consultante no efectúa el ejercicio expreso de la opción por el régimen especial del artículo 14.2.d) de la LIRPF a través de la correspondiente autoliquidación presentada en el período voluntario de presentación de la misma, se considera que no efectúa dicho ejercicio y, en consecuencia, resulta de aplicación la regla de imputación general a la que se refiere el artículo 14.1.c) de la LIRPF
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