lunes, 26 de enero de 2015

Prescripción de pasivos ficticios

TEAC
Resolución: 07722/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Fecha: 21/03/2013

Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Pruebas válidas a los efectos de determinar el ejercicio al que deben imputarse rentas no declaradas. Libros de contabilidad. Pruebas extracontables.

Criterio: El artículo 140 de la Ley 43/1995 del IS no exige una prueba extracontable a los efectos de la imputación de la renta, bien en un período anterior prescrito, bien a otro más moderno, aún cuando no estuviere prescrito, por lo que resulta válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad, a la hora de fijar el momento en que se generó la renta así como el período impositivo al que resulte imputable.

Por tanto, y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en sentencia estimatoria de recurso de casación para unificación de doctrina de fecha 5 de octubre de 2012 (Rec. nº 259/2010) la justificación dada para excluir la documentación contable, relativa a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz, entre otros medios, de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental.


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