IVA
DGT CV V2329-10, de 27 de octubre
Una entidad mercantil va a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que le ha supuesto la resolución de un contrato de compraventa que tenía suscrito con otra sociedad como consecuencia del incumplimiento por parte de esta última (comprador).
En el supuesto expuesto en la consulta, el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, en el que ambas acuerdan el abono por la entidad compradora de una indemnización con el objeto de dar por finalizadas sus controversias, no implica la realización por ninguna de dichas partes de ninguna operación sujeta al IVA derivada de dicho acuerdo.
Dichos importes tienen la consideración de indemnización a efectos del IVA y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta a dicho impuesto, no debiéndose repercutir ninguna cuota con ocasión del pago de los citados importes por la compradora a la vendedora.
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Arrendamiento con opción de compra
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