IVA
DGT CV V0145-14, de 23 de enero
La sociedad consultante desea saber si los invernaderos utilizados en horticultura y agricultura tienen la consideración de edificaciones a los efectos de los previsto en la Ley 37/1992 del IVA.
La construcción de invernaderos en fincas rústicas, relacionadas con actividades de explotación de dicha finca rústica o que tenga carácter accesorio a una explotación agrícola, no tiene la consideración, a efectos del IVA, de construcción de una edificación.
En consecuencia en dichas ejecuciones de obra no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo relativa a las ejecuciones de obra inmobiliaria.