IRPF
DGT CV V0406-10, de 5 de marzo
El consultante tiene intención de ejercer la actividad de "otros cafés y bares", terminando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Está valorando suscribir un contrato de exclusividad por la compra de una determinada cantidad de cerveza y un determinado período. Como contrapartida, el proveedor le entrega una determinada cantidad de dinero, esta cantidad constituye el pago adelantado de una contraprestación por la compra de productos.
La prestación del servicio de exclusividad no está incluida entre las operaciones accesorias a la actividad, excluyéndolo del régimen simplificado de IVA ya que tributará por el régimen general, excluyendo al mismo tiempo al contribuyente de EOSIM y deberá determinar su rendimiento neto por estimación directa.